martes, 20 de marzo de 2012

Pago deuda AA.PP.: Imprescindible, impresentable, y sin rematar.


La decisión por parte del gobierno de constituir un crédito sindicado de 35.000 millones de euros para facilitar el pago de las enormes deudas a proveedores por parte de los ayuntamientos y las comunidades autónomas es una medida poliédrica con múltiples aristas. La arista positiva es que es una medida imprescindible que ya iba siendo hora de ser abordada. La demora en el pago por parte de las  AA.PP., sumada a la escasez de financiación para pymes, es un cóctel letal que se ha convertido en una de las principales causas de destrucción de empleo de este país.
Sin embargo se tenía que haber llegado más lejos, y esta es la arista “sin rematar”.
Siguiendo la estela del establecimiento del límite constitucional para el déficit público, hubiera sido un magnífico momento para haber limitado, de verdad, el plazo de pago a proveedores. Y no sólo para las administraciones públicas, sino para todo tipo de transacciones comerciales efectuadas en el estado español.
Los abusos en el pago a proveedores no es monopolio del estado. Las grandes empresas españolas establecen unos períodos de pago a proveedores que, en algunos casos, pueden calificarse de abusivos. Así, los pequeños proveedores se ven obligados a soportar este estigma del comercio español si quieren mantener sus clientes importantes (o lo tomas o lo dejas), y esto se traduce en una necesidad de financiación extraordinaria que grava de manera notable los beneficios y la supervivencia de las pymes.
La ley de morosidad que en España entró en vigor en Julio de 2010 es demasiado laxa para ser efectiva. La ausencia de sanciones administrativas para las compañías que incumplan los plazos legales para efectuar el pago de las facturas mantiene a las pequeñas empresas en manos de las grandes corporaciones. A pesar de que la ley permite la exigencia de intereses de demora, esta no es la cuestión importante sino la puntualidad en el pago.
La consecuencia es que un pequeño proveedor de una gran empresa deberá aceptar sin rechistar los plazos de pago que ésta le impone si no quiere ver peligrar su relación comercial con un cliente estratégico.
En la mayoría de los países desarrollados, el pago de las facturas es mucho más ágil. Más concretamente, la UE aprobó una directiva para limitar a 30 días el plazo para el pago de facturas tanto en el ámbito público como privado (aunque con amplias excepciones), mientras que la ley española establece, a partir del 1 de enero de 2013, fecha en que termina el período transitorio, un plazo de 60 días en las transacciones privadas y 30 días para las transacciones con las AA.PP.
En un momento de sequía financiera como el que estamos sufriendo, el estricto cumplimiento del plazo de pago limitaría sustancialmente las necesidades de financiación de todas las empresas españolas. La consecuencia, extraordinariamente beneficiosa, no sólo se traduciría en una deseable dinamización del comercio de este país, sino que permitiría a muchas empresas salvarse del cierre por motivos exclusivamente financieros.
La otra cara de la moneda se centra en el único sector beneficiado de nuestras malas prácticas: la banca privada. Debido a esta lacra del comercio español, a esta endémica e inexplicable dilatación de los pagos en España, la banca privada obtiene grandes beneficios a través de la financiación de los derechos de cobro de las empresas. Y no sólo esto sino que, debido a su gestión del riesgo, se convierte en árbitro de las posibilidades de supervivencia de muchas pequeñas empresas al decidir, según sus legítimos criterios, la concesión o denegación de la necesaria liquidez a los sufridos proveedores.
Pero el aspecto “impresentable” de esta medida es la increíble bicoca que se le ofrece sin justificación aparente a la banca privada, que con una mano toma dinero prestado del banco central europeo -nuestro dinero- a un tipo de interés del 1% para a continuación, sin más esfuerzo que tomar ese dinero con la otra mano, prestarlo al estado -es decir, nos lo presta de nuevo y a su vez a nosotros- a un tipo de interés que supera el 6%.
Un negocio financiado que reporta a la banca privada un beneficio neto de un 5% por no hacer nada de nada, absolutamente nada.
Un negocio que nosotros le proporcionamos y que, sin valor añadido alguno, nos cuesta un 6%.
Juro que en mi próxima vida seré banquero.


abap
 

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